Certificados 3d

Desinfección, desinsectación y desratización (certificados 3d)

 

NORMATIVA


Orden de 7 de mayo de 1986, de la Conselleria de Sanidady Consumo, determinando normas mínimas de tratamiento sanitario de los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.

Los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Valenciana, quedan sujetos obligatoriamente a desinfección, desinsectación y desratización, con la periodicidad y condiciones que se establecen en la Orden de 7 de mayo de 1986.

DESINFECCIÓN


de los sistemas de agua potable de consumo, mediante hipercloración.

¿CUÁNDO? Una vez al año

  • Previamente a la apertura estaciona!.
  • Caso de funcionamiento ininterrumpido durante el año: en el mes de mayo.
  • Sistemas de agua: Mínimo una vez al año.

DESINSECTACIÓN


¿CUÁNDO? 4 veces al año: Dentro de los 15 días anteriores a los cambios de estación.

DESRATIZACIÓN


¿CUÁNDO? 4 veces al año: Dentro de los 15 días anteriores a los cambios de estación.

OTRAS MEDIDAS:


Paralelamente, los titulares de los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos observarán las necesarias medidas higiénicas y de limpieza como prevención contra la aparición de plagas animales.

AYUNTAMIENTOS


Controlarán del cumplimiento efectivo de la Orden de 7 -mayo-1986 (a través del Jefe Local de Sanidad o Sanitario Local a quien éste designe).

INCUMPLIMIENTOS


Serán sancionados por parte de la Autoridad Sanitaria.

Cuando la naturaleza de la infracción lo aconseje, se dará traslado de su existencia a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que adopte las medidas convenientes.