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- Domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial 2027
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2027.
La legislación valenciana en materia de horarios comerciales viene recogida en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Esta ley establece que, a todos los efectos, los domingos y festivos se consideran no laborales; no obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Así mismo, dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, con audiencia previa del Observatorio del Comercio Valenciano.
Tanto la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, legislación básica estatal en la materia, como la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, y el Acuerdo de la Lonja, de 28 de diciembre de 2017, establecen que, para la determinación de los domingos y días festivos de apertura, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, y valorarse como criterios la coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor afluencia turística y los incluidos en la denominada campaña de Navidad y Reyes.
En consecuencia, a la vista de las propuestas planteadas en la sesión de 1 de julio de 2026, del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en las que se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor afluencia turística y los incluidos en la denominada campaña de Navidad y Reyes,
RESUELVO
Primero
1. A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
– 3 de enero de 2027 – Domingo. Campaña de Reyes.
– 10 de enero de 2027 – Domingo. Rebajas de invierno.
– 26 de marzo de 2027 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
– 29 de marzo de 2027 – Lunes de Pascua. Acumulación de festivos.
– 2 de mayo de 2027 – Domingo. Acumulación de festivos.
– 27 de junio de 2027 – Domingo. Rebajas de verano.
– 10 de octubre de 2027 – Domingo. Acumulación de festivos.
– 1 de noviembre de 2027 – Lunes. Acumulación de festivos.
– 28 de noviembre de 2027 – Domingo. Campaña de Navidad.
– 6 de diciembre 2027 – Lunes. Acumulación de festivos. Campaña de Navidad.
– 19 de diciembre de 2027 – Domingo. Campaña de Navidad.
FESTIVOS LOCALES:
– 24 de junio.
– 14 de septiembre.
2. No obstante lo anterior, los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Los ayuntamientos no podrán habilitar un domingo o festivo de ámbito nacional o autonómico de los excluidos para su habilitación por el artículo 17, punto 4, de la Ley 3/2011. Tampoco podrán deshabilitar alguno de los días autorizados por acumulación de domingos y festivos consecutivos, previstos en esta resolución.
La decisión que se adopte será de aplicación para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria, que podrán abrir al público, siempre que así lo consideren sus titulares, en las fechas habilitadas.
La habilitación de festivos en el ámbito municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 3/2011, deberá acordarse por los ayuntamientos interesados, de acuerdo con el procedimiento previsto el artículo 23 ter.
Los ayuntamientos comunicarán el acuerdo tomado al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda, con al menos un mes de antelación a la primera fecha que se pretenda habilitar y, en su caso, la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas por la resolución anual de la conselleria competente en materia de comercio, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.
Segundo
En los casos que en alguno o algunos de los días habilitados, sea declarada una alerta roja por inclemencias meteorológicas, o una alerta sanitaria o se produzcan circunstancias similares de fuerza mayor que comporten, por obligación o recomendación de la Administración, el cierre de los establecimientos comerciales de uno o más municipios; los ayuntamientos de los municipios afectados, previa audiencia del consejo local del comercio, si lo hubiere o del órgano similar, o de las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, habilitarán para la práctica comercial un número igual de domingos y festivos habilitados por esta resolución en que se dieron tales circunstancias.
Las nuevas fechas de apertura corresponderán al año en curso. En el caso de que no haya suficientes domingos y festivos para compensar el cierre en el año en curso, se podrá optar por domingos y festivos del primer trimestre del año siguiente.
En ningún caso se podrán habilitar las fechas a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Deberán comunicar al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda los domingos y festivos que se habilitan con base en estas circunstancias, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha o fechas que se pretendan habilitar, mencionando las causas que justifican tal habilitación.
Tercero
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.
Cuarto
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Quinto
Esta resolución producirá efectos desde el día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se debe interponer ante la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación a la persona interesada o de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se debe interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la notificación a la persona interesada, o de su publicación, o bien a partir del día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en qué este se haya de entender presuntamente desestimado.
València, 9 de julio de 2026
Marian Cano García
Consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio